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De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Estudiante, Artículo 33, el Consejo Administrativo de la Universidad, mediante el Acuerdo No. 007 del 17 de agosto de 2016, define y comunica los casos y las condiciones en los que procede la devolución o el abono de dinero pagado por concepto de matrículas, incluyendo los porcentajes aplicables y los trámites a seguir.
Este procedimiento es aplicable a toda persona que ostente la calidad de estudiante de la Universidad, en todas sus modalidades académicas y niveles de formación, (estudiante regular y/o estudiante no regular), y de acuerdo con las condiciones enunciadas en el Artículo 2 del Reglamento del Estudiante.
Todo el trámite debe realizarse siguiendo este procedimiento, no se aceptan solicitudes en ningún otro formato.
A continuación se indican los casos:
Cuando la institución decida no abrir un programa académico, o curso de extensión o de idiomas, se devolverá el 100% del valor pagado.
El trámite de la devolución de los valores pagados se hará de oficio y no requiere de trámites y/o gestiones adicionales por parte del interesado/estudiante.
Si la solicitud de devolución hecha por el estudiante se produce con posterioridad al pago de la matrícula y no ha iniciado el periodo de clases, le será devuelto o abonado el 90% del valor pagado por concepto de matrícula. Para ello, es importante revisar el calendario académico.
El estudiante regular puede solicitar la devolución dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de clases estipulada en el calendario académico.
La devolución o abono es del 80% del valor pagado por concepto de la matrícula.
* No aplica para estudiantes no regulares.
En este caso, le será devuelto o abonado el 90% del valor de la matrícula.
La solicitud podrá ser tramitada por el estudiante en el lapso comprendido entre el inicio y el cierre del semestre de acuerdo con lo estipulado en el calendario académico.
Para dar trámite a la solicitud, según lo establecido en el Artículo Cuarto, numeral b. del Acuerdo No. 007 del 17 de agosto de 2016, se debe anexar la correspondiente incapacidad médica; este documento debe ser escaneado y enviado al correo electrónico devoluciones@ucatolica.edu.co>
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Estudiante, Artículo 33, el Consejo Administrativo de la Universidad, mediante el Acuerdo No. 007 del 17 de agosto de 2016, define y comunica los casos y las condiciones en los que procede la devolución o el abono de dinero pagado por concepto de matrículas, incluyendo los porcentajes aplicables y los trámites a seguir.
Este procedimiento es aplicable a toda persona que ostente la calidad de estudiante de la Universidad, en todas sus modalidades académicas y niveles de formación, (estudiante regular y/o estudiante no regular), y de acuerdo con las condiciones enunciadas en el Artículo 2 del Reglamento del Estudiante.
Todo el trámite debe realizarse siguiendo este procedimiento, no se aceptan solicitudes en ningún otro formato.
A continuación se indican los casos:
Cuando la institución decida no abrir un programa académico, o curso de extensión o de idiomas, se devolverá el 100% del valor pagado.
El trámite de la devolución de los valores pagados se hará de oficio y no requiere de trámites y/o gestiones adicionales por parte del interesado/estudiante.
Si la solicitud de devolución hecha por el estudiante se produce con posterioridad al pago de la matrícula y no ha iniciado el periodo de clases, le será devuelto o abonado el 90% del valor pagado por concepto de matrícula. Para ello, es importante revisar el calendario académico.
El estudiante regular puede solicitar la devolución dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de clases estipulada en el calendario académico.
La devolución o abono es del 80% del valor pagado por concepto de la matrícula.
* No aplica para estudiantes no regulares.
En este caso, le será devuelto o abonado el 90% del valor de la matrícula.
La solicitud podrá ser tramitada por el estudiante en el lapso comprendido entre el inicio y el cierre del semestre de acuerdo con lo estipulado en el calendario académico.
Para dar trámite a la solicitud, según lo establecido en el Artículo Cuarto, numeral b. del Acuerdo No. 007 del 17 de agosto de 2016, se debe anexar la correspondiente incapacidad médica; este documento debe ser escaneado y enviado al correo electrónico devoluciones@ucatolica.edu.co>
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Estudiante, Artículo 33, el Consejo Administrativo de la Universidad, mediante el Acuerdo No. 007 del 17 de agosto de 2016, define y comunica los casos y las condiciones en los que procede la devolución o el abono de dinero pagado por concepto de matrículas, incluyendo los porcentajes aplicables y los trámites a seguir.
Este procedimiento es aplicable a toda persona que ostente la calidad de estudiante de la Universidad, en todas sus modalidades académicas y niveles de formación, (estudiante regular y/o estudiante no regular), y de acuerdo con las condiciones enunciadas en el Artículo 2 del Reglamento del Estudiante.
Todo el trámite debe realizarse siguiendo este procedimiento, no se aceptan solicitudes en ningún otro formato.
A continuación se indican los casos:
Cuando la institución decida no abrir un programa académico, o curso de extensión o de idiomas, se devolverá el 100% del valor pagado.
El trámite de la devolución de los valores pagados se hará de oficio y no requiere de trámites y/o gestiones adicionales por parte del interesado/estudiante.
Si la solicitud de devolución hecha por el estudiante se produce con posterioridad al pago de la matrícula y no ha iniciado el periodo de clases, le será devuelto o abonado el 90% del valor pagado por concepto de matrícula. Para ello, es importante revisar el calendario académico.
El estudiante regular puede solicitar la devolución dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de clases estipulada en el calendario académico.
La devolución o abono es del 80% del valor pagado por concepto de la matrícula.
* No aplica para estudiantes no regulares.
En este caso, le será devuelto o abonado el 90% del valor de la matrícula.
La solicitud podrá ser tramitada por el estudiante en el lapso comprendido entre el inicio y el cierre del semestre de acuerdo con lo estipulado en el calendario académico.
Para dar trámite a la solicitud, según lo establecido en el Artículo Cuarto, numeral b. del Acuerdo No. 007 del 17 de agosto de 2016, se debe anexar la correspondiente incapacidad médica; este documento debe ser escaneado y enviado al correo electrónico devoluciones@ucatolica.edu.co>