El Código sustantivo del trabajo en su Art. 221 resalta que todo trabajador que tenga un accidente de trabajo, está en la obligación de dar inmediatamente aviso al empleador o a su representante. “El empleador no es responsable de la agravación de que se presente en las lesiones o perturbaciones, por razón de no haber dado el trabajador este aviso o haberlo demorado sin justa causa”. Mayor información clic aquí
Así mismo el Reglamento del trabajador de la Universidad en su Dec. 1072 de 2015 Art 2.2.4.6.10 señala que el trabajor debe procurar el cuidado integral de su salud; suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud; cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa; informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo; participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST; y participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
También en el Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo, se explica los pasos que deben seguir las personas que sufran un accidente de trabajo.
Pasos que usted debe seguir:
- Diríjase al servicio de primeros auxilios de la Universidad (El Claustro, Cra 13 o Sede 4)
- Reporte su incidente dentro de las 48 horas siguientes de ocurrido el evento
- Si es remitido, acuda a los centros asistenciales de la ARL.
- Suministre el original de las incapacidades emitidas en el piso 7 de la sede Las Torres, en la Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Brinde información necesaria al integrante del COPASST en la investigación del accidente.
La Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo reportará directamente ante la ARL Bolívar el accidente laboral
Beneficios de reportar el accidente laboral
- Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica
- Servicio de hospitalización
- Servicio odontológico
- Suministro de medicamentos
- Exámenes de diagnóstico, de laboratorio y de imagenología
- Servicios auxiliares de diagnósticos y tratamiento
- Prótesis y órtesis y su reparación y/o reposición de acuerdo con el criterio de rehabilitación dado en el caso
- Rehabilitación física y profesional
- Gastos de traslado en condiciones normales cuando sea necesarios.
Todo trabajador y/o paciente que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
- Subsidio por incapacidad temporal 100%
- Indemnización por incapacidad permanente parcial
- Pensión de invalidez
- Pensión de Sobrevivientes
- Auxilio funerario
Cabe resaltar que en lo corrido del 2018 se han presentado 10 accidentes laborales. 7 colaboradores se cayeron desde su propia altura.
¿Qué es una caída desde su propia altura?
Es una condición que se presenta en su sitio de trabajo o en los lugares por los que se desplaza para realizar la labor.
¿Por qué nos caemos?
Hay dos causas:
1. Condiciones Inseguras
a) Presencia de suelos resbaladizos
b) Obstáculos en los pisos encerados, mojados, desgastados o rotos
c) Cables sueltos, multitomas en los pasillos
d) Tabletas sueltas, pisos deteriorados, desniveles, tapetes levantados
e) Escaleras sin antideslizante, ni pasamanos
f) Desorden en el área de trabajo con deficiencia de luz, rejas sueltas
2. Actos Inseguros
a) Correr por los pasillos, escaleras y vía pública
b)Subir a una silla para alcanzar algo que está demasiado alto
c)Caminar con tacones muy altos o zapatos sin antideslizantes
d)Saltar los peldaños de las escaleras de dos en dos
Mayor Información
Seguridad y Salud en el Trabajo
seguridadysalud@ucatolica.edu.co
Sede Las Torres, piso 7
Te. (601) 4433700 Ext- 1189